Buen día, quisiera saber si alguno me puede dar su opinión respecto al siguiente caso:
Una asociación mutual del personal de un banco, entraría como agente de retención del regimen general en ARBA, o estaría dentro del regimen especial de honorarios o alguno similar?
Eso me cambia, ya que si es algún regimen especial debería actuar sin importar el monto facturado , en cambio si es del regimen general depende del monto facturado el año anterior y en este caso no entraría.
Muchas gracias.
Saludos.