Art. 91 inc. i) LIG (Ley 27.630) · DR arts. 222 y 223. Tope: el mayor entre el 25% de la utilidad contable neta del impuesto y $12.500 por perceptor.
Cargá la fecha de cierre, la utilidad contable y el resultado impositivo.
Herramienta de cálculo orientativa. Escalas del art. 73 LIG actualizadas por IPC según publicaciones de ARCA para ejercicios iniciados entre el 1/1/2021 y el 31/12/2026. El 25% se calcula sobre la utilidad contable neta del impuesto determinado, resolviendo algebraicamente la circularidad entre honorarios e impuesto.