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Responder A: ANTICIPOS 2020 PERSONAS FISICAS

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#9818
Ramon Pena
Keymaster

Hola Guido, te paso anexo de la RG 4034.
Contraer ANEXO (Artículo 2°) – EJERCICIOS DE DURACIÓN INFERIOR A UN (1) AÑO

1. Anticipos cuya base de cálculo es el impuesto determinado por un ejercicio anual y deben ser ingresados a cuenta del gravamen correspondiente a un ejercicio de duración inferior a UN (1) año:

Deberá determinarse el monto de cada anticipo en las condiciones establecidas en el Título I e ingresarse un número de ellos igual a la cantidad de meses que tenga el ejercicio de duración inferior a UN (1) año, menos UNO (1), de manera que el último anticipo se ingrese el día que corresponda del mes anterior al de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada.

2. Anticipos cuya base de cálculo es el impuesto determinado por un ejercicio de duración inferior a (1) año:

Deberá determinarse el monto de cada uno de los DIEZ (10) anticipos a ingresar en las condiciones establecidas en el Título I, proporcionando su base de cálculo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Importe resultante conforme al inciso a) del Artículo 3°

_________________________________________ x 12

Número de meses del ejercicio de duración inferior a UN (1) año

IF-2017-07528064-APN-AFIP

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