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Responder A: ATP JULIO

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#11421
Andres Wawryk
Participante

Muy buenos días. Quería consultar si se sabe si los montos de los créditos a tasa subsidiada para el pago de haberes serán depositados directamente en las CBU de los trabajadores o serán depositados en la cuenta del empleador, quien luego deberá pagarle a sus empleados. La consulta es porque no me queda claro la redacción del punto 5.5 del Acta N° 19 del Comite de Evaluación y Monitoreo del programa ATP (aprobada por la DA 1343/2020) que dice “Deberá garantizarse que los fondos consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de las trabajadoras y los trabajadores de conformidad con las consideraciones precedentes. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS instrumentará los mecanismos de solicitud del
beneficio y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA regulará su otorgamiento y efectiva
acreditación”
Muchas gracias

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