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Responder A: Saldo a favor ATP

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#10206
Lidia M. Santa Cruz
Participante

Las normas del Ministerio de Trabajo citadas se refieren a la situación que el empleador hubiese cancelado totalmente la remuneración que correspondía al mes devengado al trabajador y luego se le deposita al empleado el Sueldo Complementario de ese mes En este caso la diferencia abonada de más al trabajador puede computarse en el mes siguiente como si se tratase de un adelanto de sueldo. Igual solución se plantea con las remuneraciones del art. 223. En el caso planteado no hubo pagos del empleador, según surge de la pregunta En principio parecería que no puede tomar ese excedente a cuenta del corriente mes al no asemejarse a la situación contemplada por el Ministerio.

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