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Saldo a favor ATP

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    • #10121
      Serrano Fuster Jaime
      Participante

      Buenas tardes, ésta es una consulta que me plantea un cliente de la ciudad de Córdoba Capital:
      En los meses Abril y Mayo han surgido diferencias a favor de la empresa, que surge de la diferencia entre el salario complentario del artículo 223 bis de la LCT y la ayuda del gobierno ATP de ambos meses, y en ambos meses al ser superior la ayuda del gobierno al salario complementario acordado, no se ha abonado suma alguna por parte de la empresa a la mayoría de los empleados.
      Mi cliente me consulta porque al ser el ATP Junio 2020 substancialmente menor a los anteriores meses, y al haber ahora diferencias ahora a favor de los empleados, si se puede computar los saldos a favor de la empresa por los ATP Abril-Mayo al pago de sueldos del mes Junio 2020, en función de las resoluciones del Ministerio de Trabajo número 408/2020, que era específica para sueldos mes Mayo 2020, y la resolución 558/2020, que es específica cuando la empresa hubiera abonado parte o todo el sueldo antes del empleado percibir el ATP.

      Desde ya muchas gracias.

    • #10206
      Lidia M. Santa Cruz
      Participante

      Las normas del Ministerio de Trabajo citadas se refieren a la situación que el empleador hubiese cancelado totalmente la remuneración que correspondía al mes devengado al trabajador y luego se le deposita al empleado el Sueldo Complementario de ese mes En este caso la diferencia abonada de más al trabajador puede computarse en el mes siguiente como si se tratase de un adelanto de sueldo. Igual solución se plantea con las remuneraciones del art. 223. En el caso planteado no hubo pagos del empleador, según surge de la pregunta En principio parecería que no puede tomar ese excedente a cuenta del corriente mes al no asemejarse a la situación contemplada por el Ministerio.

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