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IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS

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    • #26088
      CARLOS OGARA
      Participante

      Buen día , la consulta es sobre una empresa pyme que cierra ejercicio el 31/12/2020 , cuya ddjj del impuesto a las ganancias vence en mayo 2021, puede aplicar el saldo no utilizado del impuesto ley 25413 de los períodos posteriores al cierre de los EECC (enero, febrero , marzo, etc) , como pago a cuenta de los anticipos que vencen en 2021 del impuesto a las ganancias de esa DDJJ ?
      Muchas gracias
      Carlos Ogara

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