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Obras Sociales Diferencias por Aportes en exceso

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    • #15219
      ciriacoandrea01
      Participante

      Existen situaciones en las que las empresas abonan, mediante el F931, contribuciones de Obras Sociales superiores a las que corresponden. Para reconocer este pago en exceso, de manera tal que la empresa pueda descontarlo de próximos pagos que deba realizar a la Obra Social, éstas emiten comprobantes internos de “Reconocimiento de Aportes”. Las Obras Sociales han informado que NO pueden emitir Notas de Crédito en legal forma porque este caso no está previsto en la RG AFIP 4540.
      Consulto, el comprobante interno emitido por la Obra Social, ¿constituye un comprobante suficiente para registrar el crédito a favor de la empresa, que luego computará contra futuras facturas que emita la Obra Social? ¿Es de práctica habitual la solución que está proponiendo la Obra Social (se trata de una Obra Social conocida en el mercado)?
      Gracias.

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