Buen dia colegas, Entiendo que segun lo establece el art 92 de la LCT los aportes y contribuciones a la obra social se deben realizar tomando como base el salario de jornada completa.
Ahora bien, me toca el caso de un encargado jornalizado de edificios (CAT personal jornalizado hasta 18hs) que ya trabaja en dos consorcios 8 horas al mes en cada uno aproximadamente, y ya le liquido como describi en el 1er parrafo. Ahora, existe la posibilidad que ingrese a un tercer consorcio y me resulta extraño que aporte demasiado en obra social.
Si alguien tiene algun caso similar me serviria mucho conocer su experiencia respecto a como le liquida la obra social, Gracias y Felicidades!