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Subsidio ATP tratamiento Ganancias Personas Físicas

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    • #26446
      Laura Y
      Participante

      Quisiera saber como considerarían el subsidio ATP cobrado por los empleados en 2020 a los fines de preparar la DJ de Ganancias Pers. Físicas del año 2020.
      Es un ingreso gravado ya que refleja un menor costo laboral y uno se estaría deduciendo el 100% de los sueldos cosa que en realidad una parte de varios meses no los abono, de su bolsillo sino que fue por el Estado. Y por eso lo consideraría como ingreso gravado. O lo considerarían un ingreso no alcanzado?
      Por otro lado, como seria la exposición? Exento no habría problema porque a directo al consumido en variaciones patrimoniales. Pero si esta alcanzado por 4 categoría como ingreso autonomo, no hay una opción para declarar ese dinero ya que no salió realmente de su profesión o sea ni siquiera se factura, no se abona iva, nada.
      Gracias

    • #26466
      jose ernesto Peralta
      Participante

      Buendía Laura, en efecto se trata de un subsidio no reintegrable. Ahora bien, es preciso recordar que en general y para un sujeto empresa aplica la teoría del balance del artículo 2, punto 2, de la ley de impuesto a las ganancias a fin de determinar el concepto de renta sujeta a impuesto, en virtud de la cual la misma empresa es la fuente de los réditos. Lo expuesto implica que todo rendimiento, renta, beneficio o enriquecimiento que cumpla o no las condiciones de habitualidad, permanencia y/o habilitación de la fuente se encuentra gravado a menos que exista una exención expresa.
      Actualmente, en la ley de impuesto a las ganancias no existe una exención para los subsidios recibidos por parte de sujetos empresas, por lo cual se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.
      Ver fallos
      Bus del Oeste SA TFN 6-12-2012
      Manuel Quinzan

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