Hola buenas tardes, consulto. Tengo 2 vehiculos para acreeditar solvencia patrimonial, pero no figuran en el registro automotor por su antiguedad, ni tienen valuacion en la poliza de seguro.
Segun la ley de bns Personales, el articulo 22 me dice que haca uso del valor de origen por un indice del art 27. Donde ubico dicho indice? cómo justifico este procedimiento? es decir, si uso valuacion del registro automotor adjunto el valor tabla, si uso la poliza adjunto la misma. Y en mi caso, que adjuntaria?
Muchas gracias