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Responder A: Percepciones SIRADIG

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#19356
Fabian Daniel HERMIDA
Participante

Buenas tardes: Busco una opinión respecto de lo que pasa con el trabajador en relación de dependencia, que debe trabajar bajo la forma de Home Working o Teletrabajo en su casa, debido a la actual situación del COVID19, donde su empleador no le proveyó el equipamiento de trabajo, y tuvo que comprarse una computadora, escritorio, silla etc. La deducibilidad de tales gastos están contempladas en la norma. Pero respecto de los GASTOS DE CONECTIVIDAD (INTERNET) Y/CONSUMO DE SERVICIOS QUE DEBA AFRONTAR (ENERGÍA ELECTRICA, TELEFONIA), si bien han sido consideradas en la Ley y Reglamentación de Teletrabajo, AFIP NO LAS MENCIONA.
Mi criterio es deducir también dichos gastos de Conectividad y de Consumo de Servicios, teniendo en cuenta una regla de prorrateo de dichos gastos en función de su utilización durante la jornada laboral.
Espero opiniones al respecto.
Desde ya muchas gracias.

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