Buenas tardes, en el estudio donde trabajamos nos vienen liquidando como suspendido decreto 332/2020 desde Mayo 2020.
En febrero de este año nos liquidaron las vacaciones como remunerativas, aplicandonos los descuentos que hace casi un año no nos venian aplicando.
Suguiendo el criterio que venian aplicando, no deberian haber liquidado las vacaciones como no remunerativas? o al venir liquidando como suspendido, directamente no corresponde el calculo de vacacion?