18 Jul Trabajo en días sábados y domingos. Cuando no corresponde liquidar horas extras. Publicado 09:20h en Noticias y Herramientas Útiles por CER-FJF 0 Comentarios El Art. 204 de la LCT establece que queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día… Contenido Restringido Para acceder a este post, usted debe suscribirse comprando: Suscripción por 6 meses, Suscripción por 3 meses or Suscripción por 12 meses. Si usted ya se encuentra suscripto haga click aquí para ingresar a su cuenta. Muchas gracias. Tags: laboral
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