Hola,
El reconocimiento de la antiguedad se formaliza cuando se firma la Transferencia de contratos entre el antiguo y el nuevo empleador. En el caso en que sea aplicable el art 229 LCT se necesita la conformidad del empleado, si se aplica el 225 no se necesita conformidad.
El empleador anterior debe hacer la baja de los empleados en AFIP informando el art 225 o 229 según el caso.
El nuevo empleador no debe dar de alta con fecha vieja en Afip sino que debe hacerlo con fecha actual (obviamente no se debe informar como periodo de prueba).
El recibo de sueldo emitido por el nuevo empleador va a reflejar entre los conceptos que se pagan el ítem “Antiguedad anterior art 225” o “Antiguedad anterior art 229”.