Buen dia colegas, he recibido una fiscalizacion FIRE (ARBA) por inconsistencias de IIBB Vs conversion de retenciones no bancarias de un cliente contribuyente de convenio multilateral. Se debe a que mi cliente omitio facturar por lo que la idea es rectificar las DDJJ de convenio multilateral y efectuar el descargo correspondiente.
Mi duda es la siguiente; Al momento de rectificar ¿modifico la base imponible total o solo agrego la diferencia de impuesto omitida en “otros debitos” en la provincia de Buenos Aires?
Desde ya agradezco sus opiniones, saludos!