BUSCAR POR TEMA

licencia por fallecimiento 108/75

Home Foro Foro licencia por fallecimiento 108/75

Viewing 0 reply threads
  • Autor
    Publicaciones
    • #11625
      angeles valderrama
      Participante

      el convenio 108/75, se aclara específicamente:
      ARTICULO 26º: LICENCIA ANUAL: Los trabajadores gozarán de su licencia anual de conformidad a lo establecido por la ley 20.744, pero únicamente se computarán los días hábiles. Los días feriados nacionales, feriados optativos y domingos comprendidos dentro del lapso en que se goza la licencia anual, se adicionan a los fijados por ley y se abonan en la misma forma que aquellos. ARTICULO 27º: LICENCIAS ESPECIALES: El personal tendrá derecho asimismo a las siguientes licencias continuadas y pagas, en iguales condiciones que la licencia anual: d: Por fallecimiento de padres o hijos: 7 días
      Por lo tanto interpreto que no son corridos, sino que por ejemplo en este caso falleció ayer miércoles 5 agosto y ya no fue a trabjar, debería remotar el jueves 13 (dado que el domingo no se cuenta) por favor corroborar si es correcta la interpretación, gracias

Viewing 0 reply threads
  • El foro ‘ Foro’ se cierra a nuevos temas y respuestas.
error: ¡El contenido está protegido!