los padres les donaron a los hijos en el año 2019 la de la casa habitación, reservandose el derecho de usufructo vitalicio, el día que se venda esta casa, estará gravada con ganancias la operación? a que tasa? cuál es el artículo de la ley?
también donaron otro inmuble en 2019 que no es casa habitación reservandose tmabién el usufructo? cuando se venda ese inmueble va a estar gravado en ganancias? a que tasa? cuál es el articulo de la ley? gracias!