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DEUDA DE INTERESES Y COMPENSACION

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    Publicaciones
    • #26499
      rodriguezfd
      Participante

      Buenos dias.

      Consulto, por favor.

      En SCT figuran intereses resarcitorios por casi $4.000 SICORE del 03/2021, el vto de la obligacion era el 09/04/2021, la presentacion de la DDJJ se realizo el 07/04/2021 y el pago por el monto total el 09/04/2021. 1)Entiendo que en base a expuesto, los intereses resarcitorios no corresponden, porque el pago fue realizado en tiempo y forma.

      El contribuyente cuenta con SLD en IVA (pense en compensar ese saldo) pero, la deuda figura en SCT y no en la solapa de “compensaciones” “tu deuda compensable” por lo cual realice el alta del “destino” de forma manual y lo rechazo con la leyenda de “Ha ocurrido un error, no se puede agregar este destino por no ser compensable por ninguno de los origenes disponibles”. 2) Podran indicarme una RG donde consultar que si y que no compensar con SLD? (ya revise la RG 2463 de SCT, la RG 1658 y la RG 1659 y el articulo 28 de la LP y no encontre respuesta) o 3) o se puede compensar pero debo esperar a que figure en la solapa de “tu deuda compensable en compensaciones”?

      4)Reclamo por presentacion digital que los mismos no corresponden y espero la respuesta del fisco?

      Muchas gracias.
      Saludos.

    • #26540
      jose ernesto Peralta
      Participante

      Buendía, el sicore no se puede compensar con saldo de libre disponibilidad. Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el Art. 6° de la Ley 11.683 (agentes de retención y de percepción), no podrán solicitar la compensación a que alude la presente.

      • #26541
        rodriguezfd
        Participante

        Buenas tardes Jose, te agradezco muchisimo tu respuesta.
        Podrias indicarme la fuente para estudiar a fondo el tema o solo corresponde la ley 11.683.
        Muchas gracias.
        Saludos.
        Florencia.

    • #26542
      jose ernesto Peralta
      Participante

      La base es la 11683, y luego la normativa propia del SICORE, ya que los responsables por deuda ajena tienen limitaciones.

      • #26543
        rodriguezfd
        Participante

        Te super agradezco Jose, muy amable

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