Espero te sirva la respuesta, y a que te referis en cuánto a la gravabilidad ó el saldo a favor?
Los anticipos del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, se aclara que los mismos se encuentran determinados conforme el artículo 22 de la RG AFIP 2151; es decir aplicando el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputarlos, detraída – de corresponder – la suma computada como pago a cuenta de los gravámenes similares pagados en el exterior.
los anticipos del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, se aclara que los mismos se encuentran determinados conforme el artículo 22 de la RG AFIP 2151; es decir aplicando el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputarlos, detraída – de corresponder – la suma computada como pago a cuenta de los gravámenes similares pagados en el exterior.