Buenos dias: Tengo un caso de un cliente que en 2019 tuvo dos empleadores. Ambos le practicaron retenciones detrayendo de la ganancia sujeta a impuesto las deducciones personales. En resumen, la retencion fue sustancialmente menor y para determinar la diferencia de impuesto correspondió inscribirlo en el regimen general, presentar la DDJJ 2019 e ingresar el saldo de impuesto.
Acaba de recibir intimacion de AFIP por el pago del anticipo 1/2020. Como su unico ingreso es su empleo en relacion de dependencia, el sistema registral no me permite dar la baja retroactiva. Agradezco si me pueden orientar para que no le figure deuda.