Buenas tardes,
Estoy viendo que en el sistema de simplificacion registral existe un concepto para tildar si se entra a modificacion del alta del empleado. Tengo el caso de un contagiado de Covid, que segun leo en el Dto 332, art 3b deberia de tildar: y cuando se recupere debo destildar?
Por su parte en el caso de personas que no esten trabajando, ya sea por: a) pacientes de riesgo ( asma ) , b ) que cuidan a sus hijos, c) o que estan en aislamiento obligatorio ( mas aun que cambio de nuevo solo a actividades esenciales)… en todos esos casos como en el contagiado de COvid: PREGUNTO: se debe tildar esa marca con un tilde en el sistema simplificacion registral.
Luego en la liquidacion de sueldo de un contagiado de Covid, va como liciencia por enfermedad inculpable o existe alguna exigencia legal segun la cual haya que confeccionarlo con alguna particularidad en especial?
Saludos!