BUSCAR POR TEMA

Lic. COVID Dto. 332 Art. 3b

Home Foro Foro Lic. COVID Dto. 332 Art. 3b

Viewing 1 reply thread
  • Autor
    Publicaciones
    • #9221
      ARIEL FERNANDEZ
      Participante

      Buenas tardes,

      Estoy viendo que en el sistema de simplificacion registral existe un concepto para tildar si se entra a modificacion del alta del empleado. Tengo el caso de un contagiado de Covid, que segun leo en el Dto 332, art 3b deberia de tildar: y cuando se recupere debo destildar?
      Por su parte en el caso de personas que no esten trabajando, ya sea por: a) pacientes de riesgo ( asma ) , b ) que cuidan a sus hijos, c) o que estan en aislamiento obligatorio ( mas aun que cambio de nuevo solo a actividades esenciales)… en todos esos casos como en el contagiado de COvid: PREGUNTO: se debe tildar esa marca con un tilde en el sistema simplificacion registral.

      Luego en la liquidacion de sueldo de un contagiado de Covid, va como liciencia por enfermedad inculpable o existe alguna exigencia legal segun la cual haya que confeccionarlo con alguna particularidad en especial?

      Saludos!

    • #9426
      CER-FJF
      Keymaster

      Ariel,
      Si, debería tildarse en aquellos casos encuadradps en el Art. 3 inc. b) del Dto. 332/20.
      Con respecto a su liquidación deberías contemplar si puede ser considerada “enfermedad profesional” y cubierta por la ART.

Viewing 1 reply thread
  • El foro ‘ Foro’ se cierra a nuevos temas y respuestas.
error: ¡El contenido está protegido!