La percepción de ingresos brutos RG 38/19 que viene por tarjeta de crédito corporativa es de Pcia de Buenos Aires porque la persona humana tiene domicilio en B.A. , pero la empresa sólo posee jurisdicción en C.A.B.A, por ende va a generar saldo a favor. Se puede presentar algún recurso para que sea restituida? o no opera el “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC) para este tipo de percepciones y hay que contabilizarla como no computable a pérdida.
Gracias