Buenas tardes, ésta es una consulta que me plantea un cliente de la ciudad de Córdoba Capital:
En los meses Abril y Mayo han surgido diferencias a favor de la empresa, que surge de la diferencia entre el salario complentario del artículo 223 bis de la LCT y la ayuda del gobierno ATP de ambos meses, y en ambos meses al ser superior la ayuda del gobierno al salario complementario acordado, no se ha abonado suma alguna por parte de la empresa a la mayoría de los empleados.
Mi cliente me consulta porque al ser el ATP Junio 2020 substancialmente menor a los anteriores meses, y al haber ahora diferencias ahora a favor de los empleados, si se puede computar los saldos a favor de la empresa por los ATP Abril-Mayo al pago de sueldos del mes Junio 2020, en función de las resoluciones del Ministerio de Trabajo número 408/2020, que era específica para sueldos mes Mayo 2020, y la resolución 558/2020, que es específica cuando la empresa hubiera abonado parte o todo el sueldo antes del empleado percibir el ATP.
Desde ya muchas gracias.