Estimados, solicito ayuda de interpretacion en la normativa mencionada,
Al citar “las presentes disposiciones son de aplicacion a partir del 01/03/2021, y los contratos celebrados a partir del 01/07/2020 que continuen vigentes, asi como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozaran de un plazo especial para su registracion hasta el 15/04/2021 inclusive”
La consulta es: al entrar en vigencia el regimen en marzo del 2021 y mencionar que los celebrados a partir del 01/07/2020 que continuen vigentes (en la actualidad) tendran un plazo especial para declararse, ¿Que sucede con aquellos que se celebraron con anterioridad al 01/07/2020 y aun en (2021) continuan vigentes? ¿estan obligados a registrarse? ¿no estan alcanzados por el regimen?
Quedo a la espera sus respuestas/sugerencias/consejos.
Muchas gracias,
Saludos,
Florencia.