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Ley 27551 y RG 4933

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    Publicaciones
    • #20921
      rodriguezfd
      Participante

      Estimados, solicito ayuda de interpretacion en la normativa mencionada,
      Al citar “las presentes disposiciones son de aplicacion a partir del 01/03/2021, y los contratos celebrados a partir del 01/07/2020 que continuen vigentes, asi como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozaran de un plazo especial para su registracion hasta el 15/04/2021 inclusive”

      La consulta es: al entrar en vigencia el regimen en marzo del 2021 y mencionar que los celebrados a partir del 01/07/2020 que continuen vigentes (en la actualidad) tendran un plazo especial para declararse, ¿Que sucede con aquellos que se celebraron con anterioridad al 01/07/2020 y aun en (2021) continuan vigentes? ¿estan obligados a registrarse? ¿no estan alcanzados por el regimen?
      Quedo a la espera sus respuestas/sugerencias/consejos.
      Muchas gracias,
      Saludos,
      Florencia.

    • #20922
      ESTEFANIA KALER
      Participante

      Los celebrados con anterioridad al 01/07/2020 no deben registrarse

      • #20928
        rodriguezfd
        Participante

        Buenos dias Estefania,muchas gracias por tu respuesta,
        En base a lo comentado, tampoco si esos contratos fueron celebrados con anterioridad al 01/07/2020 y siguen vigentes en 2021???
        Muy amable.

    • #20945
      Daiana Allorio
      Participante

      Tampoco deben registrarse , aun si continuan vigentes pero se celebraron con anterioridad a la fecha 01/07/2020

      • #21669
        rodriguezfd
        Participante

        ¡Muchas gracias por tu respuesta!

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