Buendía Laura, en efecto se trata de un subsidio no reintegrable. Ahora bien, es preciso recordar que en general y para un sujeto empresa aplica la teoría del balance del artículo 2, punto 2, de la ley de impuesto a las ganancias a fin de determinar el concepto de renta sujeta a impuesto, en virtud de la cual la misma empresa es la fuente de los réditos. Lo expuesto implica que todo rendimiento, renta, beneficio o enriquecimiento que cumpla o no las condiciones de habitualidad, permanencia y/o habilitación de la fuente se encuentra gravado a menos que exista una exención expresa.
Actualmente, en la ley de impuesto a las ganancias no existe una exención para los subsidios recibidos por parte de sujetos empresas, por lo cual se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.
Ver fallos
Bus del Oeste SA TFN 6-12-2012
Manuel Quinzan