Buenos días:
Mi consulta es sobre si una empresa que no está realizando tareas debido a la prohibición por el aislamiento social, indicando en el 931 el código 48 suspendido por ART 223 bis de la LCT, puede ser exigida por la ART a abonar el importe resultante de la aplicación de la alícuota sobre los importes que se cargaron como No remunerativos.