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ART PARA EMPRESAS ART 223 bis LCT

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    • #9911

      Buenos días:
      Mi consulta es sobre si una empresa que no está realizando tareas debido a la prohibición por el aislamiento social, indicando en el 931 el código 48 suspendido por ART 223 bis de la LCT, puede ser exigida por la ART a abonar el importe resultante de la aplicación de la alícuota sobre los importes que se cargaron como No remunerativos.

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