13 Ene CABA Ley 6699 Modifica el art. 182 del CF. Condonación de Impuestos Multas e Intereses
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales…
Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.