Si el bien es cuestión, ya sea nuevo o usado, está comprendido en una de las Planillas anexas de los incisos e) o f) del art. 28 de la ley de IVA, su venta está gravada a la alícuota del 10.5%, ya sea que su comprador sea inscripto o no en el tributo, se trate de un monotributista o de un consumidor final, ya que la alícuota diferencial alcanza a todas las etapas de comercialización.
Espero se entienda,. Saludos; Emilia