Un inmueble cuyo titular da en usufructo vitalicio dicho bien, según el impuesto a los bienes personales quien tributa es el usufructuario. En el impuesto a la riqueza, si bien las valuaciones se deben considerar según la ley de bienes personales, no se debe tener en cuenta el tratamiento que dicho bien tenga en este impuesto. Quien tendría que tributar por dicho bien en el impuestos a la riqueza?? El titular o el usufructuario??
Y en el caso de los rodados que están totalmente amortizados, tributarían imp a la riqueza??