art 14: Cuando la jornada sea menor del 75% de la jornada normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabaja si una trabajadora va a trabajar 4 horas de lunes a sabados…
es decir 48 horas semanales, el sueldo básico se calcularia sueldo x 24 (6 días 4 horas) /36 (75% de 48 horas) con respecto alos francos art. 20, le corresponde 1 día y medio de descanso? es decir que debería trabjar los sábados sólo dos horas? haciendo el total semanal 22 horas en vez de 24 y por lo tanto el calculo sería 22/36 ?