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Liquidación vacaciones Metalúrgico

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    • #19065

      Buen día, consulto acerca del cálculo del monto de retribución para las VACACIONES a un empleado jornalizado METALÚRGICO. Concretamente se da el caso de un empleado que comenzó su licencia el día Lunes 4 de Enero. Se liquidaron 14 días por 8 horas = 112 hs. El empleado trabaja de Lunes a Jueves 9hs. y los Viernes 8 hs (44 hs. semanales). Reclama que se tome por día de vacación 9 hs. en vez de 8 hs. ya que el Jueves trabajó 9 hs. y el Viernes 1 de Enero fue feriado.
      ¿Qué se debe tomar por jornada para liquidar vacaciones? ¿La trabajada el Jueves o la que tomamos del Viernes 8 hs. aunque haya sido feriado?

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