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RG 830 RETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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      ROMINA MAZZUTTI
      Participante

      Buenas tardes, acudo a éste Foro para conocer vuestras opiniones sobre este tema que me está costando resolver. Comencé a asesorar a un Geriátrico. El titular es un Responsable inscripto, bajo la modalidad de empresa UNIPERSONAL. Este año, comenzó a facturar a una Medicina Prepaga que se hace cargo del servicio de un cliente del geriátrico. La prepaga comenzó a retener en sus pagos, el impuesto a las ganancias bajo la categoría Profesion Liberal. Dado que el monto de las retenciones era muy elevado, llamó la atención e hice la consulta. La medicina prepaga esta ok con modificar la categoría de la retención, a Prestación de Servicios. Pero aducen que se debió presentar una nota, tal como lo indica la RG 830 y por éste motivo se niegan a corregir las retenciones calculadas en exceso.
      el sustento en el que se basan es éste inciso de la RG 830… y mi opinión es que al ser una Unipersonal, no encuadra en esta situación y debieron retener directamente como Prestación de servicio. (ya que la unipersonal sería el articulo 49 de la LIG inciso D). Entonces les pido su opinión para conformarme, o seguir insistiendo para que recalculen las retenciones. Muchas gracias!!

      k) Ejercicio de profesiones liberales u oficios; funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones; actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. Las citadas actividades quedarán incluidas en este inciso, siempre que:

      1. no sean ejecutadas en relación de dependencia; y

      2. los sujetos que las realizan no se encuentren comprendidos en el artículo 49 incisos a), b) y c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. En este caso, deberá exteriorizarse dicha condición, en oportunidad de efectuarse el primer pago, mediante la presentación, ante el agente de retención, de una nota, cuya copia debidamente intervenida por este último, deberá conservarse como constancia

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