Hola, he leído sobre el tema pero no termina de quedarme claro.
El caso: Persona compra un inmueble con reserva de usufructo y cede la nuda propiedad a la hija.
La pregunta es enfocada en Ganancias de la persona compradora:
Opción 1: Declara un derecho real en su patrimonio de Ganancias para exponerlo.
Opción 2: No declarada nada en su patrimonio de Ganancias y justifica en columna 2 el egreso del dinero usado para la compra para no afectar el consumo.
Qué sería lo apropiado?