Con respecto al tratamiento de las escrituras con pagos en criptomonedas, bitcoin, usdt, dai, Ethereum, etc
Tengo un cliente que quiere realizar la venta de un inmueble con el pago en criptomonedas.- El tratamiento legal y jurídico es similar la operación a una PERMUTA, y así es como se han realizado dichas ventas en CABA etc. Las partes le asignan un valor a la operación y su tratamiento legal y fiscal es de PERMUTA.
Quisiera saber el criterio A.F.I.P., para su instrumentación??
Muchas gracias!.