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FJF-CER

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  • en respuesta a: Ganancias. Gastos de alquileres #8625
    FJF-CER
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    La ley de impuesto a las ganancias establece que se podrá deducir el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, y hasta el límite de la ganancia mínimo no imponible, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

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