La ley de impuesto a las ganancias establece que se podrá deducir el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, y hasta el límite de la ganancia mínimo no imponible, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.