BUSCAR POR TEMA

Fabian Daniel HERMIDA

Respuestas de foro creadas

Viewing 3 posts - 1 through 3 (of 3 total)
  • Autor
    Publicaciones
  • en respuesta a: Percepciones SIRADIG #19356
    Fabian Daniel HERMIDA
    Participante

    Buenas tardes: Busco una opinión respecto de lo que pasa con el trabajador en relación de dependencia, que debe trabajar bajo la forma de Home Working o Teletrabajo en su casa, debido a la actual situación del COVID19, donde su empleador no le proveyó el equipamiento de trabajo, y tuvo que comprarse una computadora, escritorio, silla etc. La deducibilidad de tales gastos están contempladas en la norma. Pero respecto de los GASTOS DE CONECTIVIDAD (INTERNET) Y/CONSUMO DE SERVICIOS QUE DEBA AFRONTAR (ENERGÍA ELECTRICA, TELEFONIA), si bien han sido consideradas en la Ley y Reglamentación de Teletrabajo, AFIP NO LAS MENCIONA.
    Mi criterio es deducir también dichos gastos de Conectividad y de Consumo de Servicios, teniendo en cuenta una regla de prorrateo de dichos gastos en función de su utilización durante la jornada laboral.
    Espero opiniones al respecto.
    Desde ya muchas gracias.

    en respuesta a: Compra de inmueble #19176
    Fabian Daniel HERMIDA
    Participante

    Estimado:
    Coincido, con la respuesta que ya le brindaron, “AFIP no le preguntará de donde salió el dinero para la compra del inmueble, por ahora solo ha de pretender cobrar sobre una base presunta los impuestos adeudados (+intereses punitorios+multas) sobre los ingresos obtenidos no declarados en su oportunidad.
    Quien si ha de preguntar por el ORIGEN DE LOS FONDOS APLICADOS A LA COMPRA DEL INMUEBLE HA DE SER EL ESCRIBANO INTERVINIENTE.
    EL ESCRIBANO ES SUJETO OBLIGADO ANTE LA UIF, de no poder justificar el Origen y Licitud de los fondos, el Escribano ha de confeccionar un ROS (Reporte de Operación Sospechosa”, remitido a la UIF. Asimismo respecto de la confección y la remisión del ROS a la UIF, el comprador no ha de ser informado.
    Espero que le sirva la data.

    en respuesta a: LEY DE ALQUILERES #19175
    Fabian Daniel HERMIDA
    Participante

    Estimada: La presentación debe realizarse mediante el servicio” REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS” con clave fiscal, seleccionando la opción “Locaciones y/o cesiones de inmuebles”. El mismo sistema informático emitirá una constancia con dígito verificador como acuse recibo de la operación efectuada.
    La inscripción del Contrato de Locación, es un requisito impuesto por la Nueva Ley de Locaciones.
    Para mayores precisiones recomiendo la Pag WEB de AFIP Guia Paso a Paso.

Viewing 3 posts - 1 through 3 (of 3 total)
error: ¡El contenido está protegido!