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Lidia M. Santa Cruz

Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ATP. Rect. F.931 04/2020 otorgado 16/06/2020 #10207
    Lidia M. Santa Cruz
    Participante

    Si procede la rectificación y luego puede utilizarse el saldo a favor generado por el pago excedente.

    en respuesta a: Saldo a favor ATP #10206
    Lidia M. Santa Cruz
    Participante

    Las normas del Ministerio de Trabajo citadas se refieren a la situación que el empleador hubiese cancelado totalmente la remuneración que correspondía al mes devengado al trabajador y luego se le deposita al empleado el Sueldo Complementario de ese mes En este caso la diferencia abonada de más al trabajador puede computarse en el mes siguiente como si se tratase de un adelanto de sueldo. Igual solución se plantea con las remuneraciones del art. 223. En el caso planteado no hubo pagos del empleador, según surge de la pregunta En principio parecería que no puede tomar ese excedente a cuenta del corriente mes al no asemejarse a la situación contemplada por el Ministerio.

    en respuesta a: Portal IVA – Libro de IVA Digital #9917
    Lidia M. Santa Cruz
    Participante

    En principio sí la sociedad tenía la obligación de presentar la información sobre IVA Compra y Ventas antes del 1/10/19 rigen los montos de ventas de 2018 para la incorporación al Portal IVA Digital. Para junio 2020 no debe superar $ 500.000. , De no ser así la obligación rige desde setiembre 2020. En general el mensaje de error citado se compadece con que todavía no rige obligación.

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