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Facundo Humberto Alvarez

Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: CODIGO ACTIVIDAD AFIP #25613

    Hola, si bien no existe ninguna especifica, creo que podría ser cualquiera de estas 3:

    749009-  ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P.
    702099 – SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL N.C.P.
    960990 – SERVICIOS PERSONALES N.C.P.

    en respuesta a: Reclamo de intereses resarcitorios #22565

    Yo lo haría mediante presentación digital porque te llega el acuse de presentación al domicilio electrónico al día siguiente de la presentación y en unos días te responden también a través del D.F.E, por otro lado, no creo que puedas hacerlo de forma presencial porque al menos en mi provincia solo atienden con turno pero a la vez no hay fecha disponible en la página (o sea, imposible).
    Sin embargo, si vos logras que te atiendan y te sellen la nota como recibida, a mi criterio es totalmente valida, el problema es que dudo que te respondan a través del DFE por lo que tendrás que ir a la agencia luego de unos días a preguntar si vieron tu caso.

    en respuesta a: Reclamo de intereses resarcitorios #22543

    Hola. Si el vencimiento operaba el día 09/04 y el pago fue efectuado en esa fecha entonces no corresponden intereses, salvo que hayas practicado retenciones durante la primera quincena de marzo y no haber ingresado el pago a cuenta, en ese caso sí corresponden intereses porque los vencimientos del pago a cuenta comenzaban el día 22/03.
    Si no se trata de pago a cuenta y es solo saldo DJ (segunda quincena) entonces deberías presentar un reclamo, yo utilizaría el asunto “Procesamiento o anulación de compensaciones”, se que no refleja exactamente el tema en cuestión pero al menos este sector debería ver procesamiento de pagos, yo ya hice presentaciones utilizando estos “trámites” aunque se trataba de otros motivos no contemplados y respondieron mi planteo.

    en respuesta a: alta temprana de trabajadores venta fondo de comercio #21537

    Hola,
    El reconocimiento de la antiguedad se formaliza cuando se firma la Transferencia de contratos entre el antiguo y el nuevo empleador. En el caso en que sea aplicable el art 229 LCT se necesita la conformidad del empleado, si se aplica el 225 no se necesita conformidad.
    El empleador anterior debe hacer la baja de los empleados en AFIP informando el art 225 o 229 según el caso.
    El nuevo empleador no debe dar de alta con fecha vieja en Afip sino que debe hacerlo con fecha actual (obviamente no se debe informar como periodo de prueba).
    El recibo de sueldo emitido por el nuevo empleador va a reflejar entre los conceptos que se pagan el ítem “Antiguedad anterior art 225” o “Antiguedad anterior art 229”.

    en respuesta a: MONOTRIBUTO #21530

    Hola, las deudas de monotributo sí pueden incluirse en plan de pago, tanto capital como intereses, independientemente de que haya sido excluido o no del régimen simplificado.

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