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Ramon Pena

Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: IMPUESTO DEBITO CREDITO MICRO EMPRESA #11547
    Ramon Pena
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    Hola , así es, está previsto en el artículo 30 de la RG 2111. Por lo tanto, en el caso de personas humanas Cuyo vencimiento es en agosto 2020, podrías computar hasta julio 2020 inclusive

    en respuesta a: imp a los debitos y creditos bancarios #10162
    Ramon Pena
    Keymaster
    en respuesta a: imp a los debitos y creditos bancarios #10148
    Ramon Pena
    Keymaster

    En el caso práctico se traslada el total del saf originado por los anticipos ( que fueron compensados con el IDyCB) y sólo podrá ser utilizado ese saf con Ganancias.
    Tu consulta se refería al remanente no utilizado , o sea diferente al caso práctico que elaboramos.

    en respuesta a: imp a los debitos y creditos bancarios #10123
    Ramon Pena
    Keymaster

    Hola Lucrecia , en el otro foro tienes para pasarme la normativa en la que se basa el argumento para computar el total ? Sería una Muy buena noticia !
    En el ejemplo del sitio de acá , traslada todo el saldo a favor. Creo que no es el mismo caso que planteas.

    en respuesta a: imp a los debitos y creditos bancarios #10091
    Ramon Pena
    Keymaster

    El 33 por ciento del remanente no utilizado

    en respuesta a: imp a los debitos y creditos bancarios #10089
    Ramon Pena
    Keymaster

    Hola Lucrecia , puede usarlo , incluso para cancelar anticipos del ejercicio en curso , en caso de corresponder abonar.

    en respuesta a: ANTICIPOS 2020 PERSONAS FISICAS #9818
    Ramon Pena
    Keymaster

    Hola Guido, te paso anexo de la RG 4034.
    Contraer ANEXO (Artículo 2°) – EJERCICIOS DE DURACIÓN INFERIOR A UN (1) AÑO

    1. Anticipos cuya base de cálculo es el impuesto determinado por un ejercicio anual y deben ser ingresados a cuenta del gravamen correspondiente a un ejercicio de duración inferior a UN (1) año:

    Deberá determinarse el monto de cada anticipo en las condiciones establecidas en el Título I e ingresarse un número de ellos igual a la cantidad de meses que tenga el ejercicio de duración inferior a UN (1) año, menos UNO (1), de manera que el último anticipo se ingrese el día que corresponda del mes anterior al de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada.

    2. Anticipos cuya base de cálculo es el impuesto determinado por un ejercicio de duración inferior a (1) año:

    Deberá determinarse el monto de cada uno de los DIEZ (10) anticipos a ingresar en las condiciones establecidas en el Título I, proporcionando su base de cálculo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    Importe resultante conforme al inciso a) del Artículo 3°

    _________________________________________ x 12

    Número de meses del ejercicio de duración inferior a UN (1) año

    IF-2017-07528064-APN-AFIP

    en respuesta a: Prescripción #9392
    Ramon Pena
    Keymaster

    Hola Abel, Por lo general, el Fisco Nacional inicia juicio de ejecución fiscal a fin de evitar la prescripción de obligaciones fiscales. Cualquier aclaración adicional, le dejamos el mail de la Dra. Accorinti
    susana.accorinti@hotmail.com
    Saludos cordiales

    en respuesta a: ATP DISTRIBUCION DE UTILIDADES #9291
    Ramon Pena
    Keymaster

    Hola Luciana , no aplica, pero te sugiero ver en guías y cuadros , el artículo referido a beneficio del salario complementario y la distribución de utilidades. Gracias

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